Estaría en desgracia dicha Obra todo por culpa del Gerente General del Gobierno Regional de Madre de Dios
Observaciones de la Obra (CEDEGA)
1).- De acuerdo al articulo 76 de la Constitución Política del Estado, se ha cometido delito ya que la Obra se esta ejecutando por administración directa y debió ser OBLIGATORIAMENTE ejecutada por contrato, previo licitación publica.
2).- De acuerdo al articulo 13 de la ley de presupuesto del sector publico del año 2015, se ha cometido delito ya que la obra supera el monto de S/. 4 300 000. 00 y debe ser OBLIGATORIAMENTE supervisada por una consultora externa, ganadora de una licitación publica.
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