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lunes, 28 de diciembre de 2015

Escribe: Abogado Víctor Raul Solorio Neyra


Quien quiera diferenciar la minería informal de la ilegal afirmando que la primera es la que se realiza en el llamado corredor minero y la segunda aquella que se hace fuera de ese corredor, se equivoca.

Para la ley vigente, la minería informal es aquella que se realiza en "ZONAS AUTORIZADAS" para la actividad y quienes la realizan han iniciado un proceso de formalización en los plazos y modalidades establecidas; mientras que, la minería ilegal es aquella que se realiza sin cumplir con las exigencias de carácter administrativo, técnico, social y ambiental y que se ubican en "ZONAS NO AUTORIZADAS" para el ejercicio de dichas actividades. Al respecto, la ley hace una diferencia implícita entre "zonas autorizadas" y "zonas no autorizadas" en plural para no confundirla con el "corredor minero" en singular, toda vez que fuera del corredor también existen "zonas autorizadas".

Nota:

La ley prohíbe del uso de dragas y artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, porque todos estos espacios, independientemente que se encuentren o no dentro del corredor, constituyen "zonas no autorizadas" en función del uso de tales instrumentos y por tanto encajan en la definición de minería ilegal, donde caben las acciones de interdicción.

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