Translate

miércoles, 28 de octubre de 2015

Denuncian Penalmente a LUIS OTSUKA y a Funcionario del Gobierno Regional de MADRE DE DIOS


DENUNCIAN PENALMENTE A LUIS OTSUKA Y A FUNCIONARIOS DEL GOREMAD, POR EL CASO DEL COLEGIO FITZCARRALD


Un grupo de padres de familia de la Institución Educativa CARLOS FERMIN FITZCARRALD, formularon denuncia penal el 21 de octubre del 2015 contra el Gobernador Regional de Madre de Dios LUIS OTSUKA SALAZAR, contra el Gerente General del GOREMAD Abogado EDUARDO SALHUANA CAVIDES, contra el Ingeniero FROILAN BARRIENTOS MOSCOSO, Gerente de Infraestructura del GOREMAD; además contra el Presidente de la APAFA del Colegio Fitzcarrald y la Directora de la misma institución educativa; por el hecho de persistir con la construcción del Colegio de Alto Rendimiento (COAR) dentro de las instalaciones del Colegio CARLOS FIRMIN FITZCARRALD. Los Delitos que serán investigados por la Fiscalía de Tambopata en contra de los denunciados son Abuso de Autoridad, Usurpación de Funciones y Daños Agravados. A continuación el texto completo de la denuncia. Puerto Maldonado, 24 de octubre del 2015.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TAMBOPATA:
MIGUEL RODRIGO RAMIREZ, con DNI numero: 29569432, domiciliado en Pasaje las Orquideas Mz A lote 01, asimismo LEONCIO JOSE LONGA MORALES, con DNI numero: 27741856, domiciliado en FONAVI J-24, y JESUS DEMETRIO DEJAVISO VARGAS, con DNI numero; 44755906, domiciliado en Pasaje QUINILLA MZ B, lote 9,           con domicilio procesal en Avenida 28 de Julio 1185, de esta ciudad, con el debido respeto nos presentamos y decimos lo siguiente.
I.- PETITORIO:
INTERPONEMOS DENUNCIA PENAL, en contra de
B.- DENUNCIADOS: como Autores directos:
1.- LUIS OTZUKA SALAZAR o LUIS OTSUKA SALAZAR.
2.- EDUARDO SALHUANA CAVIDES
3.- FROILAN BARRIENTOS MOSCOSO
C.- por Delitos de:
1.- ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el Articulo: 376 del Código penal, en agravio de los Estudiantes de la Institución Educativa: “Carlos Fermin Fitzcarrald” de Puerto Maldonado.
2.- USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto por el Articulo 361 del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y del Estado.
3.- DAÑOS AGRAVADOS, previsto por el inciso primero del Articulo 206 del Código Penal, concordante con el Articulo 205 del Código Penal, en agravio de la Institución Educativa Basica Regular: “Carlos Fermin Fitzcarrald” de Puerto Maldonado, representada por la Direccion Regional de Educación y el Procurador Público del ramo.
D.- Asimismo en contra de los DENUNCIADOS:
3.- NISSIDA CARMEN PILARES ALVAREZ
4.- MODESTO GONZÁLEZ CARHUARUPAY
Por DELITOS DE:
1.- USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto por el Articulo 361 del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y del Estado, como Autores directos.
2.- COMPLICIDAD PRIMARIA en Delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto por el Articulo 361 del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y del Estado y de DAÑOS AGRAVADOS, previsto por el inciso primero del Articulo 206 del Código Penal, concordante con el Articulo 205 del Código Penal, en agravio de la Institución Educativa Basica Regular: “Carlos Fermín Fitzcarrald” de Puerto Maldonado, representada por la Dirección Regional de Educación y el Procurador Público del ramo.
POR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE PASAMOS  EXP0NER:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que el denunciado: LUIS OTZUKA SALAZAR o LUIS OTSUKA SALAZAR, tiene la calidad actual de GOBERNADOR del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el caso del denunciado: EDUARDO SALHUANA CAVIDES, viene ser el actual Gerente General encargado del Gobierno Regional de Madre de Dios y en el caso del Señor: FROILÁN BARRIENTOS MOSCOSO, tiene el cargo de Gerente de INFRAESTRUCTURA del GOREMAD. Asimismo el Señor MODESTO GONZÁLEZ CARHUARUPAY, viene a ser a la fecha: el Presidente de la  APAFA del centro educativo ya mencionado, del cual la Señora NISSIDA CARMEN PILARES ÁLVAREZ, es su Directora.
2.- Que los denunciados: LUIS OTZUKA SALAZAR o LUIS OTSUKA SALAZAR, tiene la calidad actual de GOBERNADOR del Gobierno Regional de Madre de Dios, el Señor MODESTO GONZÁLEZ CARHUARUPAY, Presidente de la  APAFA del centro educativo ya mencionado y la Señora NISSIDA CARMEN PILARES ÁLVAREZ, con fecha: 18 de Junio del 2015, HAN SUSCRITO UN CONVENIO “ DE APOYO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD DE PUERTO MALDONADO”, por el cual los últimos: MODESTO GONZÁLEZ CARHUARUPAY, y  NISSIDA CARMEN PILARES ALVAREZ, CEDEN EN USO, INDEBIDAMENTE un área del terreno del citado centro escolar, si como parte de su INFRAESTRUCTURA y accesos, para EL PRESUNTO FUNCIONAMIENTO DE COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO de MADRE DE DIOS, ( mas conocido como COAR). Asimismo los Señores: MODESTO GONZÁLEZ CARHUARUPAY, y  NISSIDA CARMEN PILARES ALVAREZ, SIN FACULTAD ALGUNA DE DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO ni NORMA QUE LOS HABILITE, aceptan QUE SE EFECTÚEN MODIFICACIONES en su estructura física, hasta por  DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES, que obviamente han de primero: DESNATURALIZAR y MODIFICAR el diseño de un Centro Educativo que ni siquiera ha sido inaugurado, y donde FALTAN AUN realizar obras complementarias.
3.- Que tal como establece el Articulo 97 del D.S. 007-2008-Vivienda, sobre afectación en uso o CESION EN USO de inmuebles públicos, ESTA ES UNA COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, PUES A LA LETRA dice:
Por la afectación en uso solo se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones especificas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso”.
EN CONSECUENCIA reiteramos, que este acto de disposición sólo puede efectuarlo de manera exclusiva la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y de ninguna manera el Presidente de una APAFA o el Director de una I.E, como ha OCURRIDO EN EL PRESENTE CASO.
4.- Que de otro lado, PARA LA PRESUNTA MODIFICACIÓN de la ESTRUCTURA FISICA de la Institución Educativa: “Carlos Fermin Fitzcarrald” de Puerto Maldonado, a la FECHA YA SE HAN REALIZADO destrucción de muros, colocación de cimientos ETC, QUE NO SON PARTE DEL DISEÑO DE dicho Centro Educativo, sino que se viene IMPLEMENTANDO DE MANERA arbitraria, nos sabemos bajo que tipo de COMBINACION DE DISEÑOS ARQUITECTONICOS, que se encuentran reñidos con las normas al respecto, es decir sobre GASTOS PUBLICO, teniendo en cuenta lo siguiente:
4.1.- Que el presupuesto total de la OBRA: “Mejoramiento de la INFRAESTRUCTURA en la Institución Educativa: “Carlos Fermin Fitzcarrald”, fue de S/ 23’508,980.65 y que LA CONTRATISTA únicamente HABRÍA AVANZADO en lo físico al 65.76% , pero con un avance financiero del 77%, equivalente a S/ 17’681,214.48, es OBVIO QUE AL RESOLVER EL CONTRATO, la OBRA HA TENIDO QUE CONTINUARSE POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, lo cual debe también ser evaluado, dado que a la fecha existen pendientes diferentes partes del Expediente técnico.
4.2.- Por ello es que con fecha: 14 de Setiembre ULTIMO el propio DENUNCIADO: MODESTO GONZALES CARHUARUPAY, remite el OFICIO numero: 029-APAFA-I.E.-CFF-2015-MDD, DIRIGIDO al CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, AMADO ROMERO RODRÍGUEZ, donde indica que el GOREMAD NO CUMPLE CON ENTREGAR   la INFRAESTRUCTURA la INFRAESTRUCTURA TOTAL DE la Institución Educativa: “Carlos Fermin Fitzcarrald”, tiene que EXPLICARSE COMO ES Y CON QUE DINERO QUE SE VIENE LEVANTANDO CONSTRUCCIONES PARA EL COAR, dado que toda INVERSIÓN PUBLICA, debe pasar por múltiples controles estatales, como SIAP, SEACE etc. Es decir los presuntos DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES, de los que HABLA EL CONVENIO fraudulento.
4.3.- Como es que HASTA LA FECHA no HAY ENTREGA DEFINITIVA DE LA OBRA, y sin embargo se vienen levantando nuevas construcciones, al punto que el propio DENUNCIADO: MODESTO GONZÁLEZ CARHUARUPAY, remite el OFICIO numero: 027-APAFA-I.E.-CFF-2015-MDD, DIRIGIDO al GOBERNADOR REGIONAL, donde indica que el GOREMAD NO CUMPLE CON ENTREGAR laINFRAESTRUCTURA TOTAL DE la Institución Educativa: “Carlos Fermin Fitzcarrald”, DEJANDO SIN EFECTO, LOS ACUERDPOS FIRMADOS. ( Presuntamente la cesión de uso)
4.4.- Como es que PESE A ELLO, SE SIGUEN haciendo OBRAS INDEBIDAS en el PREDIO destinado al centro educativo en mención´.
5.- En cuanto al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES el Articulo 361 del Código Penal es claro, al DECIR:
El que, SIN TÍTULO O NOMBRAMIENTO, USURPA UNA FUNCIÓN PÚBLICA, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, O EL QUE EJERCE FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CARGO DIFERENTE DEL QUE TIENE, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2
Es obvio que el Señor OTSUKA SALAZAR no tenia FACULTAD PARA ACEPTAR UNA CESION DE USO, que estaba fuera de la COMPETENCIA de sus cesionarios, es decir los señores: MODESTO GONZALES CARHUARUPAY, Presidente de la  APAFA del centro educativo ya mencionado y la Señora NISSIDA CARMEN PILARES ALVAREZ.
En el caso de estos últimos, HAN USURPADO una función EXCLUSIVA de la  SNBE.
6.- En cuanto a los señores: EDUARDO SALHUANA CAVIDES y  FROILAN BARRIENTOS MOSCOSO, CONFORME AL MOF, APROBADO OR RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL NUMERO 150-2014-GOREMAD, tienen FUNCIONES DE VIGILANCIA, MONITOREO y ADECUADA EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS.
7.- En cuanto al Delito de Abuso de Autoridad,  el Articulo 376 del Código Penal, dice:
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”
          Es evidente que el SEÑOR GOBERNADOR denunciado, HA TENIDO QUE consentir DICHO CONVENIO  como Maxima Autoridad regional, A SABIENDAS DE LA PROHIBICION de dicho ACTO DE DISPOSICION, y al haber participado como tal en su firma. Los funcionarios menores: EDUARDO SALHUANA CAVIDES y  FROILAN BARRIENTOS MOSCOSO, evidentemente MAS QUE VINCULADOS por el APOCRIFO CONVENIO, están vinculados por la Ley administrativa y penal, motivo por el cual queda probado que SE EXCEDEN en sus atribuciones al ejecutar OBRAS Y ACTOS DE DISPOSICION AJENOS A LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD” DE Puerto Maldonado, dado que pese al CUESTIONAMIENTO PUBLICO, LO SIGUEN continuando, haciendo inversiones con dinero publico.
8.- En cuanto a los daños: El inciso primero del Articulo 206 del Código Penal, dice claramente:
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: ES EJECUTADO EN BIENES DE VALOR CIENTÍFICO, ARTÍSTICO, HISTÓRICO O CULTURAL, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas”.       En el presente caso, LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD, tiene evidente VALOR HISTORICO Y CULTURAL, dado que forma parte de la HISTORIA DE MADRE DE DIOS.
III.- MEDIOS DE PRUEBA:
Adjuntamos lo siguiente:
1.- Copia del DNI de los recurrentes.
2.- Copia del CONVENIO materia de denuncia.
3.- Copia de los oficios numero: 029-APAFA-I.E.-CFF-2015-MDD, DIRIGIDO al CONGRESISTA DE LA REPUBLICA, AMADO ROMERO RODRIGUEZ, y numero: 027-APAFA-I.E.-CFF-2015-MDD, dirigido al GOBERNADOR.
4.- Copia de la RSOLUCION numero: 410-2015, que es la APROBACION de la presunta Liquidacion de la obra
POR LO EXPUESTO:
ROGAMOS ACCEDER y en su oportunidad ACUSAR EN FORMA DIRECTA A LOS DENUNCIADOS
PRIMER OTROSI: SOLICITAMOS lo siguiente:
1.- Se realice UNA INSPECCION A LA BREVEDAD EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, a fin de PARALIZAR los actos delictivos.
2.- Se ORDENE UNA VALORIZACION DE LOS DAÑOS causados al Estado, CON PERITOS.
3.- Se PIDA LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTADOS, o copia autenticada del GOREMAD.
4.- se PIDA UN INFORME FINANCIERO sobre el ORIGEN de los DOS MILLONES a que se refiere al CONVENIO.
5.- Se pida al GOREMAD, un INFORME SOBRE EL EXPEDIENTE TECNICO de la obra: Mejoramiento de la INFRAESTRUCTURA en la Institución Educativa: “Carlos Fermin Fitzcarrald”, y su ESTADO ACTUAL.
PRIMER OTROSI: Se notifique EXPRESAMENTE a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, con domicilio en calle CHINCHON 890 DEL Distrito de San Isidro en la Ciudad de Lima.
Ruego acceder.
Puerto Maldonado, 21 de Octubre del 2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario